¿Qué son las prácticas monopólicas absolutas?

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Directivos durante mercado de fichajes | MEXSPORT
Aquí te presentamos a qué se refieren con base en el Artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica
2018-11-07 | REDACCIÓN RÉCORD
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) dio a conocer que sí iniciará una investigación por prácticas monopólicas absolutas en los equipos de Primera División y en Liga MX, las cuales podrían estar ligadas con el Pacto de Caballeros y a los precios excesivos que le dan a Chivas.

Las averiguaciones serán con base en el Artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica y aquí te presentamos lo que señala:

Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados; 

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios; 

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; 

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y 

V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones. 

Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.

Cabe destacar que la forma de sanción es:

Personas Físicas. De cinco a 10 años de prisión, de acuerdo con el Código Penal Federal y una multa equivalente hasta 200 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs) vigentes.

Agentes Económicos. Multa del 10 por ciento de los ingresos.

Para quienes hayan coadyuvado en una práctica monopólica absoluta. Multa hasta por 180 mil UMAs.

Directivos que hayan participadoñ Inhabilitación hasta por cinco años para ejercer su puesto.